Normatividad

 

La ley 1240 de 2008 decreta los siguientes apartes:

TÍTULO I PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS DE LA TERAPIA RESPIRATORIA

TÍTULO II FUNDAMENTO DEONTOLOGICO DEL EJERCICIO DE TERAPIA RESPIRATORIA
CAPÍTULO I Ámbito de la aplicación
CAPÍTULO II Condiciones para el ejercicio de la terapia respiratoria

TÍTULO III RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE TERAPIA RESPIRATORIA
CAPÍTULO I Responsabilidad del Profesional de Terapia Respiratoria en la práctica clínica
CAPÍTULO II Responsabilidad del profesional de Terapia Respiratoria y otros miembros de Recurso Humano en Salud.
CAPÍTULO III Responsabilidad del Profesional en Terapia Respiratoria con las instituciones y la sociedad.
CAPÍTULO IV Responsabilidad del profesional de Terapia Respiratoria frente al registro de Terapia Respiratoria.

A continuación, y articulado lo anterior, encontrará más explícitamente los apartes de la Ley 1240 de 2008, relacionados a los Tribunales de Ética, los cuales conforme a lo establecido en la ley 1164 de 2007, serán los órganos competentes sancionatorios para cada disciplina, ( aspecto que en la actualidad en lo que respecta a Terapia Respiratoria se encuentra en organización y desarrollo por otra unidad encargada, por lo que no son considerados función establecidas para el colegio colombiano de Terapia Respiratoria, por tanto, se considera de suma importancia es establecimiento como colegiados en pro de lograr articulación a éstos desarrollos desde los diferentes comités departamentales, los cuales se conformarán partiendo de la información de los colegiados activos).

TÍTULO IV DE LOS TRIBUNALES DE ETICA DE TERAPIA RESPIRATORIA

CAPÍTULO I Objeto y competencia
Artículo 20. El Tribunal Nacional de Ética de Terapia Respiratoria y los Tribunales Departamentales de Ética de Terapia Respiratoria están instituidos como autoridad para conocerlos procesos disciplinarios éticos profesionales que se presentan en la práctica de quienes ejercen la profesión de Terapia Respiratoria en Colombia, sancionar las faltas deontológicas establecidas en la presente ley y dictar sus propios reglamentos.

CAPÍTULO II Organización
Artículo 21. El Tribunal Nacional de Ética de Terapia Respiratoria estará integrado por siete (7) miembros profesionales de Terapia Respiratoria de reconocida idoneidad profesional ética y moral con no menos de 10 años de experiencia en el ejercicio de la profesión.
Parágrafo 1º. Los Tribunales Departamentales de Ética de Terapia Respiratoria se organizarán y funcionarán preferiblemente por regiones, pudiendo agrupar varios departamentos y al Distrito Capital. Parágrafo 2°. El Tribunal Nacional de Ética de Terapia Respiratoria, se dará su propio reglamento de funcionamiento, así como el de los Tribunales Departamentales.

TÍTULO V PROCESO DEONTOLÓGICO DISCIPLINARIO PROFESIONAL

CAPÍTULO I Normas y disposiciones generales

Artículo 22. El profesional de Terapia Respiratoria que sea investigado por presuntas faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso deontológico disciplinario pre-visto en la presente ley y teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Sólo será sancionado el profesional de Terapia Respiratoria cuando por acción u omisión en la práctica de terapia incurra en faltas a la ética.
b) El profesional de Terapia Respiratoria tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso y a que se le presuma inocente mientras no se declare responsable en el fallo ejecutoriado;
c) La duda razonable se resolverá a favor del profesional inculpado; d) Los Tribunales de ética de Terapia Respiratoria tienen la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable del profesional inculpado.
e) El superior no podrá agravar la sanción cuando el sancionado sea apelante único.
f) Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el profesional de terapia, salvo las excepciones previstas por la ley.
g) El profesional de Terapia Respiratoria tiene derecho a la igualdad ante la ley.
h) La jurisprudencia, doctrina y equidad son criterios auxiliares de interpretación de la ley en el juzgamiento.

Artículo 23. Circunstancia de atenuación. La sanción disciplinaria se atenuará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Ausencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico profesional durante los cuatro años anteriores a la comisión de falta.
b) Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en la prestación de los servicios de Terapia Respiratoria tanto en el campo laboral como en el clínico.

Artículo 24. Circunstancia de agravación. La sanción disciplinaria se agravará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo ético y deontológico profesional durante los cuatro años anteriores a la comisión de la falta;
b) Reincidencia en la comisión de la falta de investigación dentro de los cuatro años siguientes a su sanción.
c) Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa para afectar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo.

Artículo 25. Iniciación. El proceso deontológico disciplinario profesional se iniciará:

a) De oficio;
b) Por queja escrita presentada personalmente ante los Tribunales Éticos de Terapia Respiratoria.
c) Por solicitud escrita dirigida al respectivo Tribunal Ético de Terapia Respiratoria, por cualquier entidad pública o privada.
Parágrafo. El quejoso o su apoderado tendrán derecho a interponer ante el tribunal departamental ético de Terapia Respiratoria el recurso de apelación contra la providencia inhibitoria.

Artículo 26. Procedencia de la averiguación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación del proceso deontológico disciplinario profesional, el magistrado instructor ordenará adelantar una averiguación preliminar, que tendrá por finalidad establecer si la conducta se ha realizado, si es o no es constitutiva de materia deontológica e individualizar al profesional de Terapia Respiratoria que en ella haya incurrido.

Artículo 27. Plazo y decisión de la averiguación preliminar. La averiguación preliminar se realizará en el término máximo de 2 meses vencidos, tras los cuales se dictará resolución de apertura de investigación formal o resolución inhibitoria.

Artículo 28. El Tribunal Ético Departamental de Terapia Respiratoria se abstendrá de abrir investigación formal o dictará resolución de preclusión durante el curso de la investigación en los siguientes casos:

1. Si se demuestra que la conducta no ha existido.
2. Cuando la conducta no es constitutiva de falta deontológica.
3. Por muerte del investigado.

CAPÍTULO II Investigación formal o instructiva

Artículo 29. La investigación formal o instructiva, que será adelantada por el magistrado instructor, comienza con la resolución de la apertura de la investigación en la que además de ordenar la iniciación del proceso, se dispondrá la comprobación de sus credenciales como profesional de Terapia Respiratoria, la recepción de declaraciones libres y espontáneas, la práctica de todas las diligencias para el esclarecimiento de los hechos y la demostración de la responsabilidad o la inocencia deontológica de su autor y partícipes.

Artículo 30. El término de la investigación no podrá exceder de 4 años contados desde la fecha de su iniciación.

Artículo 31. Vencido el término de la investigación, o antes si la misma investigación estuviere completa, el secretario del tribunal departamental pasará el expediente al despacho del magistrado instructor para que en el término de 15 días hábiles elabore el proyecto de calificación.

Artículo 32. El tribunal departamental de ética de Terapia Respiratoria dictará resolución de cargos cuando esté establecida la falta deontológica y existan indicios graves o pruebas que ameriten serios motivos de credibilidad sobre la responsabilidad deontológica disciplinaria del profesional de Terapia Respiratoria.

CAPÍTULO III Descargos

Artículo 33. La etapa de descargos se inicia con la notificación de la re-solución de cargos al investigado o a su apoderado. A partir de este momento el expediente quedará en la secretaría del Tribunal Departamental Ético de Terapia Respiratoria a disposición del profesional de Terapia Respiratoria acusado, por un término de 15 días hábiles, quien podrá so-licitar las copias deseadas.

Artículo 34. El profesional de Terapia Respiratoria rendirá descargos ante la sala probatoria del Tribunal Departamental Ético de Terapia Respiratoria en la fecha y hora señaladas por este para los efectos y deberá entregar al término de la diligencia un escrito que resuma los descargos.

Artículo 35. Al rendir descargos, el profesional de terapia implicado por sí mismo o a través de su representante legal podrá aportar y solicitar al Tribunal Departamental Ético de Terapia Respiratoria las pruebas que consideren convenientes para su defensa, las que se decretarán siempre y cuando fueren conducentes, pertinentes y necesarias.
De oficio, la sala probatoria del Tribunal Departamental Ético de Terapia Respiratoria podrá decretar y practicar las pruebas que considere necesarias y conducentes, las cuales se deberán practicar dentro del término de 20 días hábiles.

Artículo 36. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el magistrado ponente dispondrá del término de 15 días hábiles para presentar el proyecto de fallo, y el tribunal de 15 días hábiles para su estudio y aprobación. El fallo será absolutorio o sancionatorio.
El fallo se notificará personalmente y en subsidio por edicto y contra el mismo procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse y sus-tentarse personalmente dentro de los cinco días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto.

Artículo 37. No se podrán dictar fallos sancionatorios sino cuando exista certeza fundamentada en plena prueba sobre el hecho violatorio de los principios y disposiciones deontológicos contemplados en la presente ley y sobre la responsabilidad del profesional de Terapia Respiratoria disciplinado.

Artículo 38. Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal en el ejercicio profesional y no se interponga recurso de apelación, el expediente se enviará a consulta al Tribunal Nacional Ético de Terapia Respiratoria.

CAPÍTULO IV Segunda instancia

Artículo 39. Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Ético de Terapia Respiratoria será repartido y el magistrado oponente dispondrá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada a su despacho para presentar el proyecto, y el tribunal de otros 30 días hábiles para decidir.

Artículo 40. Con el fin de aclarar dudas el Tribunal Nacional de Ética de Terapia Respiratoria podrá decretar pruebas de oficio, las que se deberán practicar en el término de 30 días hábiles.

CAPÍTULO V Sanciones

Artículo 41. Al juicio del Tribunal Departamental Ético de Terapia Respiratoria y el Tribunal Nacional, contra las faltas deontológicas proceden las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal de carácter privado;
b) Amonestación escrita de carácter privado;
c) Censura escrita de carácter público;
d) Suspensión temporal del ejercicio de Terapia Respiratoria.

Artículo 42. La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la Terapia Respiratoria por un término hasta de tres (3) años. La providencia sancionatoria se dará a conocer al Ministerio de la Protección Social, a la Secretaría Departamental de Salud, al Tribunal Nacional Ético de Terapia Respiratoria y a los demás Tribunales Departamentales.

Artículo 43. La violación de la presente ley, calificada en ella misma como grave, será sancionada a juicio del Tribunal Departamental Ético de Terapia, con suspensión del ejercicio de terapia hasta de tres (3) años, teniendo en cuenta la gravedad, las modalidades y circunstancias de la falta, los motivos determinantes, los antecedentes personales, profesionales, las atenuantes o agravantes y la reincidencia.
Parágrafo. Se entiende por reincidencia la comisión de las mismas faltas en un período de 4 años después de haber sido sancionado disciplinariamente.

CAPÍTULO VI Recursos, nulidades, prescripción y disposiciones complementarias

Artículo 44. Se notificará personalmente al profesional de terapia o a su apoderado la resolución inhibitoria, la apertura de investigación, el dictamen de peritos, la resolución de cargos y el fallo.

Artículo 45. Contra las decisiones disciplinarias impartidas por los Tribunales Departamentales Éticos de Terapia Respiratoria procederán los recursos de reposición, apelación y de hecho.

Artículo 46. Son causales de nulidad del proceso deontológico disciplinario las siguientes:

a) La incompetencia del Tribunal Departamental de Ética de Terapia Respiratoria para adelantar la etapa de descargos y para resolver durante la instrucción. No habrá lugar a nulidad por falta de competencia por factor territorial.
b) La vaguedad o ambigüedad de los cargos o la omisión o imprecisión de las normas deontológicas en que se fundamenten;
c) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
d) La violación de derecho de defensa.

Artículo 47. La acción deontológica disciplinaria profesional prescribe a los 4 años, contados desde el día en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta contra la deontología profesional.
Parágrafo. La formulación de pliegos de cargos de falta contra la deontología interrumpe la prescripción, la que se contará nuevamente desde el día de interrupción, caso en el cual el término de prescripción se reducirá a dos años.
La sanción prescribe a los tres (3) años contados desde la fecha de la ejecutoria de la providencia que la imponga.

Artículo 48. La acción disciplinaria por falta a la deontología profesional se ejecutará sin perjuicio de la acción penal, civil o contencioso administrativa a que hubiere lugar o de las acciones adelantadas por la procuraduría o por las entidades oficiales, por infracción a otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 49. El proceso deontológico disciplinario está sometido a reserva hasta que se dicte auto inhibitorio o fallo debidamente ejecutoriado.

Artículo 50. En el proceso que se investigue la idoneidad profesional para realizar el acto del ejercicio de terapia se deberá contar con la debida asesoría técnica pericial. La elección del perito se hará de las listas de pe-ritos de los Tribunales de Terapia Respiratoria.

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T.R. LILIANA CHAVES PALACIOS
Presidente del CCTR (e) y Vicepresidente Nacional
Email: colegio@cctr.co

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